No en vano,
considera que la pena es "excesiva" si se compara con
las impuestas en supuestos de infracciones criminales más
graves. "A la hora de cuantificar la indemnización
debemos atender sólo a la entidad del perjuicio, no a la
persona del autor o al volumen de su patrimonio".
Por otro lado,
la Audiencia estima conveniente la pena de veinte días
y explica que las expresiones proferidas por el acusado fueron
"tan groseras, iban dirigidas contra sentimientos tan íntimos
y relevantes del ofendido y de cualquier persona (la identidad
regional, la honestidad de la madre, los hijos, la memoria del
padre fallecido) y el agravio se llevó a cabo con suficiente
publicidad, como para que la denuncia, de haber sido querella,
en vez de dar lugar a la incoación de un juicio de faltas,
se hubiera seguido como diligencias previas por un delito de injurias".
Por otro lado,
el abogado del presidente alegaba en su recurso que la multa de
175 euros diarios llegaba dada por la "suposición
sobre la capacidad económica" de su defendido. En
este apartado, este órgano no sólo confirma la decisión
del Juzgado, sino que además asegura que "el acusado
es propietario de la mayoría de las acciones del Alavés
y esta realidad convierte la cuota de multa fijada, no en excesiva,
sino en modesta, pues no llega ni a la mitad del máximo
permitido por el Código Penal". Asimismo, añade
que el apelante no demuestra que la pena sea "desproporcionada"
a sus posibilidades económicas y "si fuera menor,
más que una pena, sería un regalo".
Frente a esta
resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna
clase.